Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 226:208 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA to ella no contenía garantías de carácter económico para el individuo y su familia.

La Constitución de 1853 fué calificada por la Corte Saprema de Justicia de la Nación —en su composición anterior a la revolución de 1943— de "Constitución individualista", "debiendo entenderse tal calificación —«lecía el Tribunal— en el sentido de que reconoce al hombre derechos anteriores al Estado de que éste no puede privarle"', Fallos: 179, 113.

Tal definición de la Carta Fundamental de 1853 importa tanto como sostener que, habiendo sido dictada teniendo en vista solamente las garantías individuales, podía conceptuársela como una valla infranqueable para la defensa de los derechos sociales que nacen del hecho de vivir el hombre en una comunidad constituida polítienmente y no en forma aislada.

12. Para morigerar las consecuencias de tal enunciado fué preciso hacer intervenir —al interpretar las cláusulas constitucionales— una noción nueva que no figuraba en niguno de los artículos: el poder de policía administrativa. Esta concepción jurídica nació como una imposición de los hechos para defender a la sociedad de los excesos del individualismo, teniendo en cuenta la salud, la armonía, la moralidad, la paz, el bienestar económico, evitando el abuso de los poderosos y defendiendo al débil no solamente para su lucha de todos los días sino para los momentos de infortunio, cuando sobrevienen las enfermedades o la vejez.

Este poder de policía adnunistrativa ha sido una creación exclusiva de la doctrina y de los tribunales de justicia que buscaron en él un imprescindible apoyo para fundar pronunciamientos ecuánimes, que no habría sido posible dictar interpretando la Constitución con un exclusivo criterio individualista.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos