fensa de la colectividad. Vemos, así, como se invierten los términos de la cuestión: de la no acción que antes se imponía al Estado se pasa hoy a la exigencia de la acción.
¿Es preciso buscar fundamentos filosóficos para explicar este cambio en la vida de la humanidad? Por mi parte no abusaré de la atención de esta distinguida concurrencia tratando de demostrar algo así como que la moral es buena y que lo opuesto a ella es malo, pues me parece que se trata de cuestiones de sentido común.
5. Ello no obstante, el jurista no puede justificar solamente de manera empírica esta obligación de actuar que se exige del Estado. Forzoso resulta precisar los fundamentos jurídicos que afirmen en todo momento la intervención del Estado hasta llegar a ordenar esa intervención en un sistema que proporcione legitimidad permanente a toda la legislación que se dicte en tal sentido, ¿Qué es lo que justifica esa actividad si alejamos la idea del poder de mando elaborada por la filosofía espiritualista ? El examen de lo que acontece netualmente en la vida de la colectividad nos revela que esa obligación de netuar que hoy se impone al Estado se funda en una necesidad social. A la vez el Estado tiene que hacerse enrgo de todas las aspiraciones de la democracia, desde que él es hoy de formación realista, como producto de las muevas concepciones sobre la trascendencia de las fuerzas que integran la vida social y política de una Nación.
Dentro de estos prineipios se desarrollan todas las actividades del Estado señaladas en la reforma de la Constitución Nacional a que me referiré más adelante.
La sistematización de las idens que presiden este ns
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:202
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