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Fallos: 226:206 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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200 PALLOS DF LA CORTE SUPREMA populares hacen suya la doctrina y ésa es la oportunidad en que se traduce en hechos, en realidad tangible.

Pero una vez que se ha formado una conciencia social sobre la necesidad de poner en práctica los principios contenidos en la doctrina, las ideas filosóficas ceden terreno a la experimentación que trata de hacer funcionar en la vida real, y de la mejor manera, los postulados filosóficos en forma de ley.

La humanidad ha padecido muchos sufrimientos hasta que se reconocieron legalmente principios de de recho que hoy nos parece que nunca debieron ser negados. Nadie diseute hoy las bondades de la libertad frente a ln esclavitud; ni las excelencias del derecho de propiedad individual contra el de los señores feudales ; pero la historia nos enseña que hasta con libros religiosos en las manos se defendió la institución de in esclavitud y el señorío de unos pocos sobre las tierras creadas por Dios para todos.

Una vez creada y aceptada la institución legal el problema doctrinario cede lugar a la técnica jurídica para interpretar y aplicar la ley de la manera que el pueblo la ha querido. Es verdad que los principios abstractos quedan siempre como los fundamentos en que se afirma el edificio jurídico del moderno Estado de derecho y de las garantías sociales, pero el problema fundamental reside hoy en la técnica necesaria para mantener en movimiento el mecanismo institucional en el afán de que enmpla con los fines previstos. El derecho, en su movimiento, en su acción como progreso para las instituciones, se encuentra hoy impulsado, más que por los conceptos filosóficos, por las exigencias de la vida diaria del hombre y del Estado.

9. En este momento del progreso institucional la grave cuestión que se plantea a los jueces es siempre de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-206

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