212 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA estatuye el inciso 9" y, por fin, en el 10" se consagra la obligación social de respetar y proteger el derecho de agremiarse libremente. y Completan las preocupaciones de carácter social de la Constitución en este artículo 37 los puntos referentes, en especial, n la protección de la familia, de la ancianidad, de la educación y de la cultura.
Donde la reforma de 1949 aparece más profunda y donde quiebra la tradición individualista del derecho público argentino de manera enfática es en el Capítulo IV, cuándo trata sobre "la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica"°, consagrando la facultad del Estado para fiscalizar la distribución y utilización del campo e intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad.
Lo mismo ocurre cuando en el artículo 39 define el rol que corresponde al capital en estos términos: °°El — enpital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino". El artículo 40 afronta directamente la organización de la riqueza y su explotación al establecer que "tiene por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social".
Cuando se haya llegado a aplicar en toda su patriótica intención los nuevos artículos de la Carta Política los fines de la reforman se habrán realizado, 14. Para no dejar nada por cumplir en la misión encomendada por el pueblo, la Convención Constituyente dispuso en el artículo 16 que: "El Congreso promoverá la. reforma de la actual legislación en todos sus ramos, con el fin de adaptarla a esta Constitución".
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:212
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