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Fallos: 226:203 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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pecto revolucionario en la gestión que se requiere del Estado es lo que se traduce con el nombre de derecho social, Al haberse humanizado el Estado, saliendo de la concepción abstracta en que le tenía confinado el individualismo, trata de fundamentar su actuación en lo único que puede ser la defensa de su autoridad para ser obedecido: en su obligación de hacerse cargo de las necesidades y aspiraciones de la sociedad sobre la cual gobierna, Exigencias de la colectividad política, de un lado, y la obligación de actuar por parte del Estado para responder a esos requerimientos mediante la nueva actividad que se denomina función social, tales son las fuerzas que configuran el derecho social. Ésta es la razón por la que tantas actividades comerciales o industriales pasan a la entegoría de servicios públicos atendidos directamente por el Estado o que actúan bijo su contralor.

Queda, así, expuesta, sintéticamente, la doctrina peronista en su aspecto jurídico.

6. El derecho social reconoce, pues, a la función social del Estado como el fundamento legítimo de su actividad y de toda construcción jurídica que sea necesaria para establecer y defender la solidaridad humana. .

La función social es el motor que impulsa la acción del Estado moderno y el desarrollo del derecho público contemporáneo, habiendo dado nacimiento a las garantías individuales en el orden económico junto a las garantías en el orden político, únicas éstas que mencionaba la Constitución de 1853.

Efecto necesario del derecho social que defiende la solidaridad social —sin descuidar al individuo que es, en definitiva, el destinatario de todos los beneficios que se buscan— es la obligación en que se encuentra toda

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-203

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