DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 21 de finalidades expresamente adaptadas y lealmente expuestas en las nuevas cláusulas.
13. La existencia de la Nación "Socialmente Justa" se encuentra garantizada recién con los nuevos artículos del Capítulo III de la Constitución que se refiere a los derechos del trabajador. "El derecho de trabajar —dice el art, 37— debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite"; y agrega que se ha de "garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado". En el inciso 4° de la misma disposición se establece terminantemente que el trabajo reviste el carácter de función social y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que instituyan condiciones dignas y justas para el desarrollo de la actividad del ser humano.
El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preoenpación primordial y constante de la sociedad, dice el inciso 5". En el 6" se declara la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiepto económico. También promueve la oblignción de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes al amparo de los individuos en los casos de contratiempos en su capacidad de trabajo, ine. 7". La familia deberá ser protegida por la comunidad como el medio más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social. El mejoramiento económico referido a la capacidad productora y al empeño de superación, debe ser apoyado por la sociedad, lo
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:211
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