2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA persona de ceder parte de sus pretensiones y conquistas en beneficio de In colectividad. Cuando el derecho de una persona no concilie con el de la sociedad de que forma parte hay que reconocer que la razón asiste a la colectividad. Es así como la colectividad, organizada políticamente, obtiene hoy el reconocimiento de mayores facultades para que las ejercite por intermedio del gobierno. Por ejemplo, en el derecho fiscal se había sostenido hasta ahora que la inmunidad impositiva sólo correspondía a las entidades públicas cuando ejereitaban los poderes soberanos del Estado. Si el Estado actuaba en actividades económicas, comerciales o industriales, podía ser alcanzado por las leyes impositivas por cuanto se decía que no ejercitaba, en tales casos, sus poderes de soberanía sino que actuaba como un particular cualquiera. Con tales fundamentos muchas leyes locales trataron de gravar a organismos de la Nación que actúan en las provincias.
En la actual Constitución Nacional, en cambio, se amplía el campo de acción de la soberanía del Estado y se declara que, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados por la Constitución...; que la importación y exportación estarán a cargo del Estado; que los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación... (art. 40).
Es decir, que los denominados "poderes soberanos"° pueden hoy emplearse por el Estado con entera libertad, sobre nuevas y vastas actividades económicas, 7. Consecuencia de lo que llevo expuesto es que los gobernantes hoy no mandan con el concepto del elá
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:204
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