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Fallos: 226:210 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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con el fin de que en lo sucesivo no pudiera sostenerse que la Carta Magna es eminentemente individualista y que sólo mediante la interpretación que le diera la jurisprudencia era posible sustentar como constitucional toda la legislación social que exigían el progreso de las ideas jurídicas y el bienestar social.

Por ello sostuve en un discurso pronunciado en la asamblea constituyente —como convencional por Tucumán— que solamente con buena voluntad podía decirse que la Constitución anterior permitía la defensa de los intereses de la sociedad, o sea de los derechos sociales; puesto que si bien la mayoría de los jueces, hasta entonces, había dado a sus cláusulas una interpretación que permitía la defensa de determinados derechos de la comunidad, bastaría que mañana otros juces dijeran que la Constitución sólo protege los derechos individuales para que toda la legislación de carácter social se viniese abajo. Únicamente con un criterio interpretativo amplio de la Carta Fundamental, agregué, han podido quedar vigentes las leyes que facultan al Estado, para intervenir, por ejemplo, en las distintas formas del trabajo, en las condiciones exigidas para la defensa de la salud, del salario, de las horas de permanencia en la labor y, en general, de la limitación de las garantías individuales con un propásito de interés social. Todas esas leyes habían sido impugnadas de anticonstitucionales de acuerdo. con una interpretación estricta de la Constitución y solamente encontraron su defensa en el poder de policía, a pesar de que se atacase a éste sosteniendo que no tenía otro fundamento que la jurisprudencia. Era así como resultaba la necesidad de reformar la Constitución sobre ese particular para que todos los jueces tuvieran la obligación de atenerse a un orden

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-210

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