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Fallos: 226:205 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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sico imperium que encierra esta palabra, como personifiención de un poder supra-humano, sino que simplemente gobiernan en el sentido de atender y defender los respetables intereses de la solidaridad social.

Es por ello que el vocabulario del derecho público se encuentra hoy sometido a la necesidad de una depuración. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha continuado empleando las palabras imperium y soberanía del Estado en el sentido casi de un poder personal como la denominada "voluntad del príncipe", pues es muy grande la fuerza de la tradición. No es de extrañar, entonces, que algunos gobernadores de provincia estampasen en documentos oficiales frases como ésta: "La Provincia de mi mando", en lugar de "la Provincia que gobierno". La diferencia es fundamental: el poder de mando encierra la noción de un derecho subjetivo de pertenencia de quien lo ejercita, tal como ocurre en las monarquías, mientras que el poder para gobernar nace, de la obligación que tiene quien lo detenta de enmplir una actividad que la sociedad políticamente constituida le impone como un deber y como un honor. Por más que aumente el número de atribuciones que las leyes acuerdan a los gobernantes el poder de éstos no crece en el. mismo grado. Aumentarán sí, sus responsabilidades pero no será mayor su autoridad constitucional.

Que, de hecho, tenga hoy mayores posibilidades para hacer el bien un buen gobernante, o para producir daños a la sociedad si es ineficaz, es cosa bien diferente.

8. Hay que reconocer que las ideas filosóficas son las que han abierto siempre el camino para el progreso de Ins instituciones políticas. Cuando se han ordenado en una doctrina adquieren poder suficiente, después de una prédica continua, para imponerse en la conciencia de la humanidad. Llega un momento en que las masas

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-205

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