Un ex-Presidente de la Corte Suprema de la Nación al defender, en un voto, el carácter individualista de la Constitución de 1853 recordaba que ese poder de policía puede ser fácilmente pervertido hasta llegar a extremos de peligrosidad para los derechos y la libertad del ciudadano; habiendo sido, decía (recordando las palabras de un juez norteamericano), el refugio de cada atentado contra lá propiedad privada y en el que se ha fundado toda carga injusta contra el propietario que no podía ser amparado en el poder de expropiación o en el de contribución. Afirmaba que en el derecho constitucional su alcance estaba limitado a autorizar leyes que sean necesarias para la preservación del Estado mismo, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus legítimas funciones. Nuestra Constitución, añadía, se propone en su preámbulo asegurar los beneficios de la libertad civil, y en su artículo 33 mantiene explícitamente los derechos y garantías derivados del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno y no admite la subordinación absoluta del individuo a la sociedad desechando la idea de un bienestar adquirido a expensas del derecho y de la libertad individuales que, en definitiva, conducirán seguramente a un bienestar social más perfecto, no obstante transitorias perturba.
ciones, Tales conceptos eran vertidos en el año 1922.
Como puede notarse, esas ideas se abrevan en las fuentes del más exagerado individualismo político y en los principios del liberalismo económico fundado en el peligroso laisser faire, laisser passer, que han permitido a los consorcios económico-financieros dictar su ley a la humanidad dominando a los gobiernos de las naciones.
Precisamente la reforma constitucional de 1949 ha tenido como una de las principales finalidades establecer categóricamente el reconocimiento del derecho social :
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:209
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