interpretación, porque aplicar la ley es interpretarla.
Como juez que soy he de insistir en que debemos normalmente realizar una doble interpretación: 1", interpretar la ley escrita y 2", interpretar su espíritu que no es, como se sostiene corrientemente, el espíritu del legislador sino hacerse cargo de lo que quiere obtener la sociedad con esa ley, pues que en una democracia organizada el legislador trata siempre de exponer en el texto legal lo que su representado, o sea el pueblo, anhela ver traducido en ley.
10. He empleado la palabra "democracia" y, a propásito, quiero recordar que en la Constitución de 1853 en vano se buscará esta expresión, pues jamás la usaron los constituyentes. Es en la reforma de 1949 que por primera vez aparece empleada la palabra "°democracia" en el artículo 15, cuando se declara que: "El Estado no reconoce organizaciones nacionales o internacionales, cualesquiera que sean sus fines, que sustenten principios opuestos a las libertades individuales reconocidas en esta Cr nstitución, o atentatorias al sistema democrático en que ésta se inspira".
SOCIALMENTE JUSTA.
11. Me ocuparé nhora del postulado que quiere una nación "socialmente justa".
Los opositores a la reforma constitucional de 1949 sostenían que, conteniendo garantías tan amplias la .
Carta Política de 1853 ella era siempre la fuente inagotable para cualquier reforma de carácter social y que tocarla en lo más mínimo entrañaba permanente peligro para las garantías individuales.
Empero, la Nación Argentina no era "Socialmente Justa" mientras rigió la Constitución de 1853 por cuan
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:207
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