Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 226:201 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN so orden natural en las cosas, parecido al orden físico. Así nacieron las llamadas leyes económicas, que exigían la abstención de los gobiernos en los ordenamientos económicos pues su ingerencia solamente significaría un faetor de perturbación, lo que importaba tanto como dejar al individuo en libertad absoluta en esas operaciones y en la utilización de las riquezas nacionales. Nereeario resulta reconocer que, cuando las relaciones de enrácter económico eran intrascendentes por su eseas maguífud, el principio o ley de la no intervención podía funcionar con algún éxito pues no existían los grandes mereados mundiales y sólo se conocía la plaza pública, convertida en mercado, donde concurrían los pequeños agricultores y granjeros, los artesanos y los modestos comerciantes, lo que permitía que, sin complicaciones de clase alguna, la oferta y la demanda actuaran con entera libertad.

Todo se realizaba en pequeña escala, con lo que desnparecía el peligro de la especulación. Pero llegó el momento de la formación de grandes capitales y su empleo en empresas que acaparan no solamente los mercados de un país sino también los mundiales, y los pequeños centros locales de oferta y demanda de artículos fueron absorbidos totalmente. Las operaciones se concentraron en pocas manos —que son las únicas compradoras y vendedoras— y su centro está en el escritorio de unos pocos magnates de las especulaciones que dictan su ley al mundo. En esto han venido a traducirse las famosas leyes naturales de la economía.

Como resultado de csos acontecimientos de tan grave importancia aparece, con el carácter de una exigencia pública, como un llamado social, la solicitación de que el Estado actúe para que con su intervención evite el abuso de los consorcios económico financieros; o sea que haga algo, todo lo que resulte factible en de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-201

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos