mulas de carácter metafísico, dando lugar al nacimiento de diversas doctrinas sobre filosofía del derecho.
No es mi propósito exponer las distintas escuelas.
A los fines de esta conferencia bústame señalar que, en el momento actual de la controversia, toda la cuestión háse polarizado en dos fundamentales doctrinas: una que defiende esa formulación de normas abstractas buscándoles fundamentos idealistas para afirmarlas en el derecho natural; y otra que mira los hechos de la vida real para obtener una experiencia jurídica que permita ascender hacia los principios que debe contener la norma legal. En otros términos, una escuela desciende de las alturas de la metafísica, en oensiones empleando hasta conceptos teleológicos, dando a los principios el sentido de una verdadera revelación; mientras la otra asciende desde la realidad vivida cada día para encontrar en esa experiencia los principios que merecen ser elevados a la categoría de señeros en la formulación del derecho.
En los tiempos que corren la escuela idealista se ha vivificado con la labor de Benedetto Croce y de Giovanni Gentile, en Italia. Ambos tienen como ilustre predecesor, en las ideas filosóficas que sustentan, al clásico alemán Hegel.
En uno de mis viajes por Europa tuve la honrosa satisfacción de conversar con Giovanni Gentile cuando había renunciado el Ministerio de Educación en el gobierno de Mussolini para dirigir la Enciclopedia que el gobierno italiano se propuso redactar bajo la era fascista. Me es grato recordar en este momento que pude llegar a él invocando mi condición de ex-Rector de la Universidad de Tueamán y miembro de su Consejo Superior durante doce años consecutivos.
Mi propósito, al solicitar la entrevista, era conocer
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:199
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-199
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos