jamás para que contraríe o choque con sus intereses, o sen con lo que hoy denominamos sus garantías individuales. Es así como la primera formulación del prineipio esencial del derecho público enunciado por la revolución francesa de 1789 se redactó de esta manera:
"El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e impreseriptibles del hombre", (Artículo ?° de la Declaración de los Derechos del Hombre).
De este principio nació el coneepto de que el Estado sólo tiene existencia lícita cuando actúa para la defensa de esos derechos naturales, o para el enso en que un ataque exterior o una conmoción interna amenacen el derecho de todos, con lo que se legitima la existencia de las fuerzas armadas y el de la policía de seguridad.
Tal es lo que ha merecido el nombre de "Estado gendarme" que sólo vigila para que cada individuo progrese o se enriquezca poniendo en ejereicio sus derechos naturales y que, de manera alguna, debe intervenir en la lucha de un individuo contra otro a menos que se trate de dirimir donde termina el derecho de cada uno cuando se promueve la cuestión oficialmente lo que, a la vez, da legítima personería a la existencia de la Justicia. De esta manera las fuerzas armadas, la policía de seguridad y la justicia eran las únicas actividades permitidas al Estado.
El examen filosófico de esta cuestión, que importa dar personería de derecho natural a los individuos y conceder personalidad supra-individual al Estado; el análisis de las características de uno y otro derecho y los principios que rigen Ia solución de los conflictos entre Estado e individuo, han llegado a constituir problemas jurídicos que han trascendido, a veces, en fór
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:198
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