mundo, por el amor y el saerificio para sus semejantes, que es Eva Perón.
El concepto de soberanía de la Nación, en el orden interno —según los conceptos corrientes—, lleva en su entraña la facultad de mandar, o sea la potestad o el imperium necesario para ser obedecido.
Dicho esto importa tanto como reconocer la existencia de una voluntad superior a la de los individuos que forman la colectividad nacional, La soberanía debo, por lo tanto, estar siempre asistida del poder indispensable pr: que esa voluntad dominante del Estado pueda actuar sobre los subordinados.
Enfrentándose con este poder, nacido de la soberanía del Estado, se encuentra el individuo que invoca —a su vez— un derecho subjetivo como ente humano; derecho personal al que atribuye los enracteres inalionable e impreseriptible, anterior al Estado mismo, dado que éste sólo ha podido constituirse por la decisión de las voluntades individuales unidas en el prepúsito de crear el Estado y que —por la cireunstancia de ser an— terior— se fundaría en el denominado derecho natural.
El poder público, cuando se organiza como Estado de derecho, mantiene relaciones con los individuos mediante normas jurídicas que forman el derecho público de una Nación.
3. En la elaboración del derecho público y en su desarrollo ulterior, el concepto de que el individuo tiene derechos anteriores y superiores a los del Estado ha presidido como un dogma toda la evolución sobre las ideas de lo que es realmente el Estado y su verdadera misión. Se decía que si el Estado existe sólo por voluntad de los individuos que lo componen, éstos no pueden haberlo instaurado sino para bien de ellos y
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:197
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