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Fallos: 226:195 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 195 seguramente, se ha querido brindar una amistosa bienvenida al representante de un poder de la Nación que es, an la vez, hijo de esta ciudad. Así interpreto vuestras expresiones, señor Gobernador, y así las agradezco, muy cordialmente,
EL SEGUNDO PLAN DE GOBIERNO DESDE EL PUNTO

DE VISTA CONSTITUCIONAL
INTRODUCCIÓN.
Señores:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que sus Ministros se trasladen a las ciudades asiento de las Cámaras Nacionales de Apelaciones para disertar sobre temas vinculados con el Segundo Plan Quinquenal de Gobierno, que ha sido aprobado por la ley N° 14.184, El art. 2° de la mencionada ley fija como objetivo jundamental para el Gobierno, el Estado y el Pueblo argentinos, relacionado con el Segundo Plan Quinquenal, consolidar la independencia económica para asegurar la justicia social y mantener la soberanía política.

En el art. 3" se determina que, para una correcta interpretación y efectiva ejecución de la ley, se define como doctrina nacional adoptada por el Pueblo argentino la doctrina Peronista o Justicialista.

Sobre la base que proporciona esta ley asentaré mi disertación, para llegar a las cuestiones constitucionales E correspondientes.

1. En esta conferencia me propongo tratar las nuevas responsabilidades que corresponden al Estado de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-195

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