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Fallos: 226:185 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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cia, tendiendo a la consolidación de las unidades económicas familiares productivas, La breve reseña de algunos pronunciamientos nos revela cómo es posible adecuar la interpretación de los preceptos legales antiguos a las disposiciones constitucionales de 1949, acordando a éstas la prevalencia que les corresponde, mientras llega la reforma de la legislación exigida: por el artíeulo 16, Esta labor interpretativa de las leyes netuales, que procura conformar los preceptos con el texto, finalidades y orientaciones de las nuevas cláusulas de la Constitución Justicialista de 1949, es tanto más necesaria, perentoria e impostergable, cuanto que la reforma de la legislación para adaptarla puntualmente a aquéllas no será obra precipitada y por lo menos podrá no ser inmediata, Así lo ha dicho nuestro primer magistrado, recientemente, en la Facultad de Derecho de Buenos Aires, al clausurar las Sesiones del Congreso de Derecho Comercial.

Con la prudencia y sabiduría que lo caracteriza, expresó al referirse a la necesidad de preparar los nuevos Códigos y la demás legislación que la Constitución reclama, que: "Es indudable que ese trabajo no puede ser improvisado. Quizá nosotros podríamos ya haber presentado un Código Civil, un Código Penal, un Códixo de Comercio, de Minería, ete., pero quizá el futuro no hubiera tenido mucho que agradecernos, En materia de legislación y, sobre todo, de legislación de fondo, hay que andar con paso lento y seguro. Los males que el apresuramiento puede acarrear en estos campos son imprevisibles y la prudencia más elemental aconseja, antes de decidirse por lo mejor, seguir controlando muestras costumbres con lo bueno, hasta terminar el estadio racional y minucioso. No ereo que sea del caso

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-185

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