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Fallos: 226:184 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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como su significado para el bien común y para los propios trabajadores a quienes también alcanzan sus honeficios, son fuetores de enya inexcusable gravitación no se puede prescindir. El personal afectado a un servicio público tampoco obra independientemente de él, ni eseapaa las exigencias que presiden la oblignción de prestarlo cumplidamente, En materia de impuestos ha señalado también la Corte Suprema, que los requisitos de "proporcionalitad y equidad" introducidos en la Constitución de 1949 (art. 28), en sustitución del concepto de "igual.

dad" que establecía el art. 16 de la anterior, como hase de los tributos y de las cargas públicas, encnentra sus fundamentos en las razones de "justicia social" en que se apoya la propiedad con sus límites económicos y jurídicos, como se expresara en la Asamblea Constituyente, y asimismo la "equidad" es un criterio de justicia en la apliención de la ley ala individualidad de las porsonas y de las relaciones, vale decir, que cualquiera sea la emusa, objeto o naturaleza del impuesto, personal o real, menester es atenerse esencialmente a la justicia en su aplieación, Estos conceptos orientan la doctrina de la materia impositiva en el réximen del condominio, apuntando, además, de modo Expreso, que ese alennee se conforma a los propósitos que persiguen los puntos 2 y 3 del enpítalo 15 del artículo 7 de la Constitución Nacional que tienden a promover la °°unidad económien familiar" y "el bien de familia", cuya existencia es favorecida, en principio, por el régimen de la commidad condómina, Este eriterio conenerda a la vez con las normas que procuran en la época actual asegurar la felicidad de todos y especialmente de los que menos poseen. Aplicudos al campo, aleanzan su más alto grado de eficien

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-184

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