esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, Por sus fundamentos, habiendo dictaminado el Sr.
Procurador General, confírmase la sentencia apelada de fs. 152 en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario.
Ronorro G. VALENZUELA — TomÍs D. Casanes — FELIPE SasTtico Pérez — Lris R.
Lost.
GUSTAVO ADOLFO ESCHENBERG v, INSTITUTO
NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL,
El Instituto Nacional de Previsión Social no está facultado para decidir si, no obstante haberse concedido la jubilación al empleado de una compañía de seguros era o no eldigarión de la empreza retenerto en yn omples y Nacer los respectivos aportes hasta que transcurrieran meses desde que le preavisó la decisión de no mantenerlo a su servicio. Trátase de relaciones entre el empleador y sus empleados, cuyo conocimiento se halla atribuido por la ley al Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, DicTaMEN DEL ProcvraDor GENERAL Suprema Corte:
La enestión traída a conocimiento de V. E. versa, en definitiva, sobre la competencia del Instituto Xacional de Previsión Social para decidir aceren de la oblignción de mantener en servicio al empleado de una
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:82
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