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Fallos: 225:87 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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ley, las disposiciones relativas a la adquisición automática de la nacionalidad contenidas en el art. 31 de la Constitución Nacional.

Que según reiterada jurisprudencia del Tribunal Fallos: 213, 185; 218, 490 y 219, 315) la aludida elúusula de la Carta Política no es directamente operativa, Que los artículos de la ley 11.386 sobre naturali zación continúan en vigencia y son aplienbles a esta enusa, especialmente el 22 que sanciona con pérdida de la ciudadanía, sin posibilidad de readquirirla, al ciudadano infractor del enrolamiento; Fallos; 220, 278, Por tanto se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del reeurso.

Ronoro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE Saxtiaco Pérez — Lis R.

Loncm,
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y. MARIA JOSEFA

MADARIAGA ANCHORENA DE BUSTOS MORON
EXPROPIACIÓN: Tudemnización. Determinación del valor real.

Para determinar el valor del terreno que se expropia es decisivo el fijado por la Corte Suprema para otro contiguo, de características semejantes y del que se tomó posesión en la misma época. Sin embargo, corresponde fijar en el caso un precio algo menor por ser más extenso el inmueble y hallarse a mayor distancia de la zona sujeta a proeeso de urbanización.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

> Corres atenerse al precio fijado para las mejoras por el ritmo de Tasaciones si E. TE o del

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-87

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