11.683 sólo es aplicable a los ensos de pago por error de concepto, cuando la declaración del contribuyente ha sido hecha espontáneamente, sin que estuviera influido ni siquiera por los procedincentos o modos de ver implantados por la autoridad fiscal; hipótesis que no ocurre en la especie, desde que la forma en que se trabó la litis evidencia que la actora ha debido sujetarse a normas existentes (212, 55; 204, 30; 202, 447; 199, 216).
2) Que en cuanto al fondo de la litis las partes disienten sobre la interpretación y uleances de la exención impositiva avordada por el art. Y, ine, a), de la ley 12.443 y, en partienlar, sobre si la yerba mate es un "fruto del país" o un produeto agrícola que se expende sin someterlo a un pres de elaboración o a tratamientos que no sos indispensables para su conservación o acondicionamiento, Al respecto cabe observar que el texto legal que motiva la controversia incluye n la acepción general de mereaderías de producción nacional a varios enumerados expresamente, y entre ellas, los "frutos del país", refiriéndose al final a otras que, aunque no estuvieran expresamente contempladas, fueran vendidas en su estado natural, De ello resulta claramente que, como lo sostiene la demandada, la expresión "frutos del país" tiene un alcance restringido que lo involuera dentro de los de produeción nacional; y, por lo tanto, su significado no puede ser otro que el del producto espontáneo del país, por diferencia con el que se obtiene de él mediante la industria agropecuaria otra actividad humano.
En tal sentido, tanto la yerba mate como otros productos típicos de la región geográfica nacional, son evidentemente "frutos del país" mientras conservan el estado natural en que hau sido extraídos, por lo que a los fines impositivos la único que interesa resolver es si el proceso de molienda la transforma en un producto industrial o no, Que el informe expedido por la Oficina Química Nueional establece que la molienda no modifica la composición química de la yerba mate, desde que consiste, simplemente, en reducir el tamaño de las fraeciones que produjo el ennehado (fs. 91 via).
Por consiguiente, dentro del eriterio aplicado por la Dirección Impositiva al eximir de impuesto a las ventas la yerba canchada (ver fs. 17 vta, y fs. 125 in fine), también correspondería hacer extensiva esa exención a la yerba molida ; desde que entre una y otra operación no se produce ninguna modificación fundamental en su estado natural.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:77 
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