Dicha cuestión previa es ajena a la órhita de competencia del Instituto, no sólo porque nada dispone su estatuto orgánico en orden a esa materia, sino porque además ella compete al órgano especial previsto en el deereto N" 21.304/48 (art. 67).
Opino, en consecuencia, que corresponde la confir mación de la sentencia apelada en cuanto pudo ser materin del recurso. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1952, — Carlos €, Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1953.
Vistos los autos : °° Eschenberg, Gustavo Adolfo e./ Instituto Nacional de Previsión Social, Sección Ley 11.575 y Decreto-Ley 23.682 44 — art. 39", en los que a fs. 97 via. se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando :
Que la sentencia apelada revocó la resolución de fs.
46 v. del Instituto Nacional de Previsión Social en la enal se intimaba a la Compañía °La Rural" a hacer los aportes jubilatorios patronales correspondientes al empleado G. A. Eschenberg, hasta enero de 1949, no obstante habérsele otorgado jubilación ordinaria íntegra en agosto de 1948, por entender que la Compañía habría debido retener al empleado en servicio netivo, a pesar de la jubilación, hasta que transcurrieran seis meses desde que le prenvisó la decisión de no mantenerlo a su servicio, Que la revocatoria se funda en que la resólución "ha sido dietada fuera de la órbita de atribuciones asignadas por la ley a ese organismo" (fs. 91) pues el
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:84
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