AZEVEDO Y CIA. v, NACION ARGENTINA
IMPUESTO A LAS VENTAS,
Conforme a lo dispuesto por el art. 9, ine. a) de la ley n° 12.143, la yerba mate molida de producción nacional está exenta del impuesto a las ventas,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civit, Y COMERCIAL
Esrecian Buenos Aires, 25 de marzo de 1952, Y vistos los promovidos por Azevedo y Cía. contra la Nación sobre repetición y Resultando :
1) Que a fs 5 y 10, la actora reclama devolución de $ 6,845,65 m/n, o la suma mayor o menor que resulte de la liquidación; pide intereses y costas, Dice: a) que la autoridad fisenl le exigió el gravamen de la ley 12.143 sobre sus ventas de yerba mate molida efectuadas en el ejercicio de 1935; b) que, conforme al art, 9, ine, a), de esa ley, la yerba mate molida está exenta de impuesto, porque es un fruto del país y porque, de enalquier modo, entra en el privilegio acordado, en general, a todos los productos de la agrienltara en tanto no hayan sufrido elaboración o tratamientos no indispensables para su conservación o acondicionamiento.
2) Que, a fs. 16, la demandada pide se reehace la neción, von costas. Dice: a) que opone la preseripción bienal del art.
24, ley 11.653, cuya procedencia resulta de que el error de cáleulo o de concepto habría sido cometido por la actora al formular la declaración jurada; b) que la yerba mate no está comprendida en el término "frutos del país", frase hecha que sólo comprende a ciertos derivados de la produeción del país; €) que la molienda no es necesaria para la conservación 0 acondicionamiento de la yerba mate, por cuya razón la yerba mate mólida no está comprendida en la exención, Considerando :
1) Que la prescripción opuesta por la defensa es improcedente, Tiene dicho la Corte Suprema que el art, 24 de la ley
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:76
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-76
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