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Fallos: 225:81 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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zación (t 207, 58); en el de los productos de rotisería esta Cámara declaró que existía un proceso de transformación e. €./ Fisco), ete,, por lo que no resultan de apliención en la especie, Por lo expuesto soy de opinión que corresponde confirmar la sentencia recurrida que hizo Ingur a la demanda de repetición de la suma de $ 3.441,60 m/n, con más sus intereses desde la notifieación de la demanda y las costas del juicio, Por tanto voto por la afirmativa sobre la enestión propuesta, Los Sres, Jueces Dres. Romeo Fernando Cámera y Avelar.

de Jorge Montiel adhirieron por sus fundamentos al voto precedente, ú Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se confirma con costas la sentencia apelada de fs, 191 y sigtes, — Abelardo Jorge Montiel, — Romeo Fernando Cámera. — Marimiliano Consoli, DICTAMEN DEL Proceranor Generar Suprema Corte:

A fs. 176 V. E, de conformidad con mi dictamen, declaró procedente el remedio federal denegado por el "a, -quo", En cuanto al fondo del asunto náda tengo que manifestar pues el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 18 de noviembre de 1952, — Carlos 6, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1953.

Vistos los autos; "" Azevedo y Cía, e./ Gobierno de la Nación s./ repetición (Réditos) ", en los que a fa, 176

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-81

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