Las normas de la ley 11.386 sobre naturalización continúan vigentes; entre ellas el art. 22 que sanciona con pérdida de la ciudadanía, sin posibilidad de readquirirla, al infractor del enrolamiento, 
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Lo resuelto se ajusta a lo establecido por V. E. al resolver el caso de 219-315.
Procede, en consecuencia, confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 25 de noviembre de 1952. — Carlos 6. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1955, Vistos los autos: "Vays José s./ infrae. ley 11.386, art. 18", en los que a fs. 24 se ha concedido el reenrso extraordinario, Considerando: 
Que el recurso extraordinario acordado a fs. 24 es procedente de acuerdo con el art. 14, ine, 3 de la ley N 48, Que el imputado ohtuvo su earta de ciudadanía el 20 de abril de 1950 y según las constancias de autos dejó transenrrir con exceso el plazo de siete meses fijudo por el art. 18 de la ley 11.386, para enrolarse, Que invoca como defensa, para evitar la pérdida de la ciudadanía preseripta por el art. 22 de la citada
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:86 
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