so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dicho tratamiento 59 le hace perder ninguna de sus condicio nes naturales ni la transforma en un producto de características y naturaleza distintas, difiriendo sólo la yerba canchada de la molida en su aspecto físico y proporción de sus elementos constitutivos que son la hoja, palo y polvo, pero la composición química es la misma en ambos estados del producto, es decir sin que exista alteración de la cafeína, azúcares, ácidos, matería grasa, goma, resina, celulosa, sales minerales, ete, (contestación a los puntos 1, 3, 3 y 47 del cuestionario de la actora y 1" del de la demandada), Al informar con respecto al punto 2 de los promos por el Fiseo Nacional, el perito es terminante al afirmar que el canchado de la yerba mate tiene por objeto acondicionaria para su almacenamiento pero no basta por sí solo para su conservación en estado natural, El informe de la Dirección General de Oficinas Químicas Nacionales es coincidente con el dictamen del perito en el sentido de que la molienda modifica solamente las condiciones físicas A proporciones de los elementos constitutivos de la yerba canchada (palos, hojas, polvo, ete.) pero no altera la composición química de la misma (fs. 91/92 vta), Comparto la opinión del Sr. Juez a quo de que la yerba mate, a los efectos de la ley 12.143, es un frito del país mienras conserve su estado natural y a los fines de la cuestión que =w elucida en el subexamen corresponde establecer si el proceso de molienda la transforma en un producto industrial o no.
El informe pericial con sus terminantes y fundadas aseve.
raciones, que no han sido desvirtuadas, y demás constancias de autos me determinan a considerar, que dicho proceso es indispensable para st conservación en estado natural o acondicionamiento, por lo que le corresponde la exención establecida en el art. 1, ine, a) de la ley citada, sin que obste a ello la eirennstancia alegada por la demandada de que la molienda se efectúa rn lugar distante del del eanebado y de que existan molineros independientes ya que la Corte Suprema al declarar a la operación del desmote del algodón exenta del impuesto a las ventas lo hizo con preseindencia de que ella fuera realizada por el productor o_por empresas independientes, desechando análoga argumentación al respeeto (Fallos: 206, 412) La jurisprudencia citada por la recurrente en apoyo de st pretensión contempla distintas situaciones a las de nutos, Así, en el vaso de la desecación de la leche para reducirla a polvo existía una alteración de su naturaleza € Pallos : 206, 177); en el del tostado del enfé se trataba de un proceso de industrinli
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:80 
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