Que estas conclusiones se hallan plenamente corroboradas con las del informe pericial de fs, a en el que, después de analizar prolijamente cada una de las fases de la producción de yerba mate, se destaca que esas operaciones tienen como objeto precisamente po las cualidades nutritivas naturales de la planta, que es lo que determina su valor comercial, ya sea como fruto del país o como producto agrícola, Por lo tanto, ese tratamiento, que es indispensable para su utilidad comercial, debe considerarse comprendido entre los que autoriza la última parte del ine. a), art, 9, ley 12.143.
3) Que en cuanto al monto reclamado, ha sido modificado por la actora en su alegato (fs. 121 vta.) aceptando así la cifra establecida por la pericia contable (fs. 102); el juzgado, atento las bases y claridad de este dictamen, que no ha sido observado por la demandada (véase fs 127), ere justa la suma que en definitiva exige la netora, Por estos fundamentos, fallo: declarando que la Nación debe devolver a Azevedo y Cía, la suma de $ 3.441,60 m/n.
y sus interesos desde la notificación de la demanda, con costas, — José Sartorio.
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civil, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL
Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 23 «e julio de 1952, Vistos estos autos seguidos por °° Azevedo y Cía, contra la Nación por repetición", venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs, 134 contra la sentencia de fs, 131, el Tribunal planteó la siguiente enestión a resolver: 
¿ Es justa la sentencia apelada ? la Sobre dieha cuestión el Sr, Juez Dr. Maximiliano Consoli, dijo:
El Se. Juez a que rechazó la prescripción opuesta por el Fisco Nacional e hizo lugar a la demanda de repetición de lo pagado bajo protesta por la firma actora en concepto de impuesto a las ventas de yerba mate molida efectuadas en el ejercicio del año 1935 por considerar que dicho produeto se encuentra amparado por la exención impositiva acordada por el art, 9, ine. a), de la ley 12,143,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:78 
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