e/ Médici Marcos y otros", para decidir sobre su procedencia.
Y considerado:
Que la denegatoria del recurso de ensación, interpuesto en los autos principales, € ajustada dí la jurisprudencia de esta Corte, que es reiterada sobre el punto —Fallos: 222, 61 y 186 y otros—.
Que según resulta de lo expuesto en la queja y de los recaudos que la acompañan, lo decidido en los autos versa sobre cuestiones de derecho común y de hecho, irrevisibles por esta Corte en instancia extraordinaria, Que por lo demás, aun si fuera exacto que a elánsula constitucional que proseribe la explotación del hom bre por el hombre —art. 35— pueda tener relación con el régimen de la prescripción de la acción de simulación, no es dudoso que la que se ha declarado cumplida largos años antes de la sanción de la Constitución Nacional —en 1925, fs. 42— estaría a cubierto de la reforma institucional que eabe derivar de la sola interpretación de la última. A lo que eabe añadir que las sentencias de que se ha agregado copia, no contienen pronunciamiento respecto a la existencia de los hechos en los que se funda la apliención del principio constitucional en cuestión, En su mérito se desestima la precedente queja.
Ronoro (G. VALENZUELA — Tomás D. Casanes — FELIPE SaxTtIAGO Pénez — Lvis R.
Loxa.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:75 
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