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Fallos: 225:74 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, No sustenta el recurso extraordinario la alegación de imponerse obligaciones no previstas por la ley, en los casos regidos por el derecho común ('),
CAMILO MARCOS ESTEBAN MAISANO y. MARCOS

MEDICI Y OTROS
RECURSO DE CASACION. a El recurso de casación para ante la Corte Suprema es improcedente mientras no se diete la ley reglamentaria del mismo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales. Interpretación de normas y uctos enmines, Es improcedente el recurso extraordinario si lo decidido en los autos versa sobre cuestiones de derecho común y de hecho, irrevisibles por la Corte Suprema en la referida instancia, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Erplotación del hombre por el hombre, Aun de admitirse que la elánsula constitucional que proseribe la explotación del hombre por el hombre —art, 35— pueda tener relación con el régimen de la preseripción de la acción de simulación; la que se ha declarado enmplida largos años antes de la sanción de la Constitución Nacional estaría a enbierto de la reforma institucional que eabe derivar de la sola interpretación de la última,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1953, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Maisano Camilo Marcos Esteban — 1) Falles: 29), 47.

PA

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-74

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