otorgados por el fiseo al contribuyente en ocasión del primer pago realizado eran de enrácter provisorio, El derecho de los gobiernos provinciales a legislar anualmente sobre sus fuentes de recursos y la posibilidad de que las leyes impositivas tengan carácter retroxctivo son principios de carácter general que han sido de antiguo reconocidos por la jurisprudencia, Pero, su vigencia ha sido condicionada a las cirennstaneins particulares de enda caso, entendiéndose que no pueden prevalecer sobre otras normas que se han estimado colocadas en situación preferente dentro de la escala de los valores jurídicos. V. E. ha considerado en reiterados fallos que una de tales normas es la del respeto debido a los derechos adquiridos y sobre ella se basa, sin duda, la abundante Inbor jurisprudencial realizada en torno al efecto liberatorio del pago en materia de impuestos, Está comprobado en nutos que los actores pagaron con fecha 6 de marzo de 1947 todo el importe del impuesto inmobiliario correspondiente a ese año, de conformidad a la liquidación que el propio fisco provincial formulara con fecha 25 de febrero en base a lo dispuesto en la ley 2.593, Está comprobado también que el aludido fisco formuló esta liquidación cuando ya se había sancionado la ley 3.124 —que lo fué el 14 de febrero de 1947, según lo manifiesta la propia demandada a fs. 120— y recibió el pago con posterioridad a la promulgación de la ley por el propio Poder Ejecutivo, cosa que éste realizó el 26 de febrero de 1947 (fs. 120 y 239). Está comprobado, por fin, que al extenderse los recibos del pago no se efectuó en el texto de los mismos otra salvedad que la referente al renjusto de los avalúos con relación a la ley 2.995 comprobantes corrientes de fs, 148 a 231),
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:721 
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