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Fallos: 225:718 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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para su autor, inconciliable con el otorgamiento al mismo del privilegio de que se trata. No ocurre lo mismo con los delitos cuya mención no es expresa, cobrando en este caso el hecho de su comisión el valor de un antecedente que debe ineludiblemente ser tenido en cuenta a los fines de determinar la concurrencia del requisito de la observancia de "°condueta irreprochable", pero que no obsta de la misma manera que aquellos a los cuales se hace referencia concreta en el art. 10, ine. d) —o sea en forma absoluta y definitiva—, a la concesión de la carta de ciudadanía.

Ello sentado, por lo que al caso conereto se refiere, estimo que no puede en modo alguno estimarse procedente el pedido efectuado por don Judas Ladowski, .

ya que el delito en virtud del cual resulta haber sido condenado —quiebra fraudalenta— es, por estar comprendido entre los delitos contra la propiedad (cap. V, Tit. VI, del libro II del Código Penal), uno de los que el art. 10, ine, d), del Decreto Reglamentario de 1931 expresamente considera impedimento a la solicitud de — naturalización.

Opino, en consecuencia, que corresponde confirmar el fallo apelado. Buenos Aires, 11 de febrero de 1953. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1953.

Vistos los autos: "Ladowski, Judas s./ carta de ciudadanía", en los que a fs. 39 se ha concedido el recurso extraordinario.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-718

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