DICTAMEN DEL ProcvraDOR GIENERAL
Suprema Corte: a Habiendo quedado radicada esta causa ante V. E.
cou anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución procede, a los efectos de la jurisdicción originaria, examinar el caso a tenor de lo preceptuado en la antigua Cárta Fundamental. De conformidad, pues, a esta últim.., corresponde dicha jurisdicción originaria por tratarse de una demanda instaurada contra una Provincia y fundarse la misma en la aplicación inconstitucional de una ley impositiva local (entre :
otros: 215:526 ), Demandan los accionantes la devolución del importe que fueron obligados a pagar por el Fisco de la Pcia. de Santa Fe en concepto de "impuestos atrasados", como consecuencia de la nueva liquidación que se les formulara para el año 1947 en virtud de lo dispuesto en la ley local N" 3124, a pesar de que ya habían pagado con anterioridad el impuesto correspondiente a ese año en base a una liquidación que fuera confeccionada de conformidad con la ley también local N" 2593. Se sostiene como fundamento de la acción que la nueva exigencia del fisco provincial cuya repetición ahora reclaman, desconoce cl efecto liberatorio del pago y, por ende, el derecho de propiedad que garantiza la Constitución Nacional. , :
La Provincia demandada arguye, por su parte y en sustancia: 1) que no puede desconocerse el derecho de los gobiernos provinciales para modificar anualmente sus leyes de impuestos; 2) que dichas leyes pueden tener efecto retroactivo; y 3) que los recibos
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:720
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