Considerando :
Que en el caso de autos se somete a la decisión de esta Corte Suprema substancialmente la misma enestión examinada y resuelta por el Tribunal por sentencia de fecha 21 de mayo ppdo. en la causa "K, 29 — Kohen, Mauricio s./ carta le ciudadanía"', por lo cual se dan aquí por reproducidos los fundamentos de dicho pronunciamiento.
Por tanto y los fundamentos concordantes del dictamen del Sr. Procurador General, confírmase la sentencia apelada de fs. 33.
Ronorro G. VaLenzueEra — Tomás D. Casares — Ferre SaxtTIaGo Pérez — Ario Prssaoxo — Luis R. Loxa.
LUIS JUAN FIRPO MIRO Y OTROS v. PROVINCIA
DE SANTA FE
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y muEs inobjetable la facultad del Estado para dar extensión retrosctiva a los impuestos durante el año fiscal en se dicte la nueva ley que erea o aumenta la, tnsa del tributo.
PAGO: Principios generales.
El contribuyente abonó un impuesto ticipación La TA TEE:
no de un pago mo provino mjeto a las tasas que fijará el Poder de acuerdo al majo de los avalúos", no está liberado de satisfacer la resultante pu dicho pureodo de la sanción de una ley modificatoria de la escala positiva establecida por la anterior,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:719
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