DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 715 2) Que de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia en el oficio corriente a fs. 24/26 y de la lectura del expediente " Ladonsky o Ladowsky, Julio o Judas y otro s,/ quiebra fraudulenta"' que corre agregado por enerda floja, surge que el recurrente fué condenado a la pena de dos años de prisión y tres de inhabilitación especial por el delito de participación en quiebra fraudulenta.
3) Por las razones mencionadas y teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en ensos análogos, el suseripto considera que el solicitante no ha justificado su derecho a merecer el honor de la ciudadanía argentina pues no goza de la conducta irreprochable que como condición tit pensable debe acreditar toda aquella pergona que pretenda obtener su naturalización.
Por los fundamentos expuestos y de conformidad con el dictamen del Sr. Procurador Fiscal resuelvo denegar la ciudadanía argentina que por naturalización solicita Judas Ladowsky, — José Sartorio,
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO CiviL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL
Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1952.
Considerando :
La Corte Suprema en el caso de Vicente Urrutia, fallado el 29 de noviembre de 1951, ha concedido la carta de ciudadanía al peticionante que tenía una condena de 2 meses de prisión en suspenso.
En el caso de autos el recurrente ha sido condenado por el delito de participación en quiebra fraudulenta a la pena de 2 años de prisión en megan y 3 de inhabilitación especial.
Si bien la condena ha pronunciada en forma condicional art. 26 del Cód. Penal), y la misma al presente se encuentra preseripta (art. 27 del mismo Código), la graduación de la pena impuesta es mucho mayor que la aplicada en el caso de Urrutia, a lo que cabe agregar que los delitos cometidos son los señalados por el art. 10, ap. d), del decreto reglamentario de la ley 246 para denegar la carta de ciudadanía, Por «fo, Y me ointante to distentrado Pee e Proeurador Fiseal de Cámara, se confirma la sentencia — de fs, 25 que no hace lugar al pedido de carta de ciuda anía for
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:715
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