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Fallos: 225:726 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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72 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA razones la legislatura tiene facultades para hacer de los hechos pasados la base de su neción tanto como de los que todavía no han sucedido —Fallos: 117, 22—.

Que en el subexamen al contribuyente le han sido otorgados por las oficinas recnudadoras unos resguardos que dicen así: "Pago provisorio sujeto a las tasas que fijará el Poder Ejeentivo, de acuerdo al reajuste de los avalúos — Ley 2996", Que un recibo en las condiciones del que se ha transcripto resulta un aviso al contribuyente para que tenga en cuenta que el Estado va a hacer uso de su potestad de modificar el monto del gravamen de referencia y, por lo tánto, que no se encuentra terminada con ese pago la relación entre ambos.

Que los recibos mencionados constan de dos partes: la primera en que se declara terminantemente que son de carácter provisorio y la segunda que hace referencia al motivo o enusa que se tiene en vista para la modificación anunciada, Para el contribuyente, axí como para el Estado, lo esencial de esa anotación es el sentido provisorio del recibo. Eso le otorga un carácter elaramente determinado y no puede interpretarse sino de una sola manera: que es provisorio. La otra parte de ese doemmento no obliga al poder público a utilizar sólo un nuevo avalúo como base para modificar el gravamen, Enuncia una causal que en ese momento se tiene en vista para ese fin, pero nada obsta para que en uso de su potestad fiscal encuentre conveniente para el interés legítimo del Estado, usar otro arbitrio impositivo que le lleve a la misma finalidad buscada, habida cuenta de la salvedad que expresa el carácter provisorio del pago recibido y la finalidad resguardada con dicha reserva, Que de aceptarse Ia tesis de que únicamente para el supuesto de un reavalúo de los inmuebles tiene efi

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-726

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