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Fallos: 225:638 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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en ese aspecto la ley 13.264 no ha variado; el art, 28 versa sobre el mado de aplicar las costas, pero no sobre el precio o la indemnización, admitiendo que el expropiado "no hubiese expresado la suma por él pretendida"; aparte de que no se ha reproducido el texto del art. 17 de la derogada ley 189.

De modo que, salvo exista la evidencia de una reclamación: Maita dia: determinada sima, tanto el presio como la indemnización, deben quedar librados al resultado de la prueba (arg. arta. 19, 871, 872, 873 y cone. Cód. Civil).

Tal es el criterio para juzgar y decidir el caso. El mismo que he sostenido en otro análogo; y que se funda, entre otros Medivos, en que el espreriado, yar de propia nte. de juicio y por razones obvias, no siempre está en-condiciones de conocer a ciencia cierta el precio o aquilatar debidamente los daños (comp. Fallos: 202, 51, consid, 8), 2, En este asunto, por de pronto, y en lo tocante al precio del inmueble, aparte de que la estimación de sus dueñas eoincide en lo substancial con el dictamen de la mayoría del Tribunal de Tasaciones (art. 14, lev 13.264), en alguncs aspectos está parcialmente por debajo del valor que el susodicho orgañismo le atribuye.

Así, por ejemplo, ellas estimaron el valor de la tierra en £ 2.000 el m?, El dictamen pericial, en cambio, le asigna un valor de $ 2.044,72 0 $ 2027.39 por m°., según se tomen en cuenta las medidas de superficie plana de los títulos o las de la mensura practicada de común acuerdo entre las partes.

Asignándole un valor total al terreno, en el primer caso, de $ 891.027,63 y en el segundo de $ 895.376,52.

3. El edificio fué justipreciado de distinto modo a fs. 156 y 167 por el Tribunal de Tasaciones.

Primeramente se tasó por separado la superficie cubierta 746,40 m°) a razón de $ 109 por m?,, y la galería y sótano 101,34 m?,) a razón de $ 2,60 la misma unidad de medida, atribuyéndole un valor total de $ 87.438.

Rectificado después ese valor del edificio, se le asignó como término medio el de $ 120 por m?,, computándolo sobre 847,74 m2, lo que da un total de $ 101,728.80, Además, a Jas cantidades globales por terreno y por edificio, se les restó, la primera vez, la cantidad de $ 18.000 por coeficiente de disponibilidad (fs. 156). Y en la segunda, en cambio, esa misma cantidad aparece sumada a los aludidos totales, sin duda por error evidente (fs. 167).

4. Menos en un solo punto, con el que estoy en desacuerdo, en lo demás no encuentro motivo serio para separarme de las

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-638

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