la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 9 de abril de 1953. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1953.
Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional e,/ Perosio, Marcos y Pessagno de Perosio, Yolanda Elena 5,7 expropiación", en los que a fs. 99 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que en el memorial de fs. 111 de la parte netora, únien apelante, se objeta el precio fijado al inmueble que se expropia: 1° porque no se computa el coeficiente de disponibilidad; 2" porque para establecer el promedio de los valores de la zona se excluyen las ventas 59 y 60; y 3 porque se llega a un precio unitario superior al establecido por el perito de la expropiada, Que respeeto al coeficiente de disponibilidad no se hace cuestión de que sen o no aplicable en principio, sino de que según las constancias de autos (acta de fs, 16) el inmueble estaba ocupado, y no debe prevalecer sobre ello el documento de fs. 20 del expediente adriinistrativo, agregado posteriormente y no ratificado, La objeción es atendible. Si la constancia del acta de fs. 16 no expresaba la realidad de las cosas, los expropiados debieron probarlo fehacientemente, y sin duda no tiene ese valor lo que el oenpante aparece manifestando en el recordado documento de fs. 20, donde dice que no era lo que a fs. 16 de estos autos había dicho que era; expresión que, por lo demás, no fué ratificada.
Que sobre las ventas 59 y 60 esta Corte se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que no se las
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:633
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