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Fallos: 225:640 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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superficie del terreno (arg. art. 2524 y cone, C, C.; Fallos:

192, 241: etc), En cuyo sentido queda resuelta la etestión planteada a fs. 177 por la actora, 5, Debe en cambio desecharse la indemnización reclamada.

No se han probado perjuicios originados por la expropiación, y ellos tampoco han sido reconocidos por la Municipalidad, Todo lo contrario.

Por de pronto el depósito del importe de la valuación fiscal, más el 30 9, efectuado por la expropiante de acuerdo al texto del art. 18 de la ley 13.264, no cr reconocerle derecho a indemnización al cxprepindo. tiene tampoco el alemice que las demandadas le atribuyen, Constituye simplemente el medio que tiene el Estado, dentro del procedimiento organizado por la ley, para poder tomar posesión inmediata del bien; quedando someti el precio y la indemnización al resultado ulterior de la prueba, Nada más Anales de Legis. Arg., t. 8, púg. 158), Y los gastos futuros que les pudiera originar a las demandadas la adquisición de otros inmuebles, como comisiones, eserituras, ete., en reemplazo de la privación del dominio que ellas han sufrido, no constituyen una consecuencia directa e inmedista de la expropiación, porque el destino o inversión ulterior del precio obtenido depende, en este caso, de su libre determinación. La expropiación es forzosa, los gastos aludidos no (arg.

art. 11, ley 13264; Fallos: 211, 1641; ete).

6. Los intereses, liquidados al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus descuentos, deben abonarse en este caso en la forma en que lo piden las demandadas, pero con ligeras modificaciones, Desde la fecha de la desposesión, 13 de febrero de 1950, computándolos sobre la diferencia que resulte entre la °"totalidad" de la suma consignada y el precio que en definitiva se condene a pagar.

7. Finalmente, las costas deben ser a cargo de la actora en virtud de lo que dispone el art. 25 de la ley 13.264, Por estos fundamentos, las demás constancias de autos y disposiciones legales citadas, fallo: declarando transferido a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el «dominio del inmi situado en esta Capital, calle Cerrito 871/83, de propiedad de Da, Flora Blanea González de Berisso y de Da, Julia Beatriz Berisso de Degiorgi, con las medidas que consignan los títulos agregados en autos y mediante el pago de la suma de $ 997.105.32 mn. además de sus intereses eomputados en la forma dispuesta, todo dentro de 30 días;

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-640

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