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Fallos: 225:632 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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privado, corriente a fs. 20, del expediente administrativo agregado por cuerda, no pueda enervar las constancias del acta de fs. 16 (expte, eit.), no se sigue necesariamente que las mismas hagan prueba respecto del presunto arrendamiento de la tierra expropiada, desde que la sola e imprecisa manifestación de un tercero (que se negó a firmar) es res inter alios acta, y aún cuando pueda ser valorada como indicio, no autorizaría la aplicación del referido coeficiente, pues no se encuentra corroborada de otras presunciones, ni ha sido objeto de prueba por parte del expropiante, Por consiguiente, y habiéndose calculado en $ 7,85 m/n. el valor de la unidad, corresponden $ 330,815.79 m/n. pr los 42.142.14 m?, que constituyen la totalidad de la super! expropiada.

En cuanto al precio de las mejoras, no habiéndose formulado objeción fundada por parte del representante de la demandada, a la tasación efectuada por el Tribunal técnico, debe mantenerse la suma fijada por éste de $ 350.

Asimismo debe desestimarse la pretensión de la expropiada referente a una compensación por desvalorización de la moneda, ya que la misma deriva de diferentes factores que no son una consecuencia directa e inmediata del desapropio, que es la 1. ur Cd 208, pág. 164; 209, TA : 211, h : 218, y 816), e En consecuencia se modifica la sentencia apelada elevándese a $ 331,165.79 m/n., la suma que deberá ahonar el Banco Hipotecario Nacional, con intereses a partir de la fecha de In desposesión sobre la diferencia entre lo consignado y la suma antedicha, Con costas también en esta instancia, atento el resultado de los recursos, — Roberto €, Costa, — Ventura Esteres. — Diego Vieini,
DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario concedido a fs. 99, es procedente de acuerdo con los arts. 22 de la ley 13.264 y 24, ine, 7°, apartado a) de la ley 13.998, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional Baneo Hipotecario Nacional), actúan por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante Y, E.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-632

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