Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:639 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

conelusiones de la mayoría del Tribunal de Tasaciones (acta de fs. 168).

Desecho desde luego el cómputo equivocado de la cantidad de $ 18.000, que a fa. 167 aparece sumada a los valores totales de tasación. Cantidad que, en mi concepto, no debe ser sumada ni restada, Entiendo que jurídicamente no puede aceptarse, en materia de expropiación, que la congelación de alquileres pueda gravitar sobre la determinación del justo precio, porque aparte de que ela en tramitoria y responde a otro orden de ¡dee colocaría al expropiado, frente al expropiante, en una evidente desigualdad de situaciones, Debiendo recordarse, asimismo, que — el valor venal es uno de los eriterios que conduce a la fijación de valores, pero no el único. .

Por tanto, estimo que jurídicamente no corresronde la dedueción por coeficiente de disponibilidad. Resultando ocioso añadir que el error material cometido a fs. 167, al sumar esa cantidad en vez de restarla, en nada le quita seriedad y eficacia a las coneluziones de los peritos.

En todo lo demás, repito, estoy de acuerdo con el dictamen de la mayoría del Tribunal de Tasaciones. El que comprende dos aypectos netamente ditintos, e del terevo y Y del a .

Acepto para el primero el de por m?., no —.]]];;Ú;É;T;L E E A talón:

el lugar de ubicación, ete., sino también que los precios obtenides en lugares próximos han sido mucho mayores, eomo lo evidencia la prueba de autos De manera que fijo el valor de la tierra, de acuerdo a la mensura praeticada, en $ 895.376,52 m/n.

Y admito la rectificación del valor global del edificio, calculado sobre la base de un término medio de $ 120 por m°, teniendo asimismo en cuenta que en el acta de fs. 168 el perito de la Municipalidad se remite al valor asignado por la Sala sin formular al respeeto ninguna impugnación concreta (punto 3').

Fijo por tanto el valor total del edificio en % 101.728,80 m/n.

En consecuencia, el valor objetivo del inmueble, según mensura, referido a la fecha de la desposesión, 13 de febrero de 1950, y comprendiendo el terreno más el edificio, queda fijado en la suma total de $ 997.105,32 m/n.

Y aunque ambas partes estuvieron de acuerdo sobre las medidas de superficie del terreno, ete. (fs. 57 y 58), la expro- piación debe limitame, en proporción al precio fijado a las medidas que surgen de los títulos de dominio de las demandacas. Debiendo reservarse la diferencia a la orden del Juzgado, hasta tanto ellas justifiquen el dominio sobre el resto de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-639

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 639 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos