debe considerar corrientes y corresponde, en consecuencia, excluirlas de los antecedentes con que st establezca el valor de la tierra en la zona.
Que la aplicación del coeficiente de disponibilidad reduce el precio de la unidad métrica a $ 6,67, que fué el establecido en la sentencia de 1° instancia, con lo cual la tercera objeción deja de tener razón de ser, pues el representante de la expropiada estimó dicho valor en $ 7,60. Por otra parte el precio de $ 6,67 es prácticamente igual al promedio de los que estableció esta Corte en la causa "Banco Hipotecario Nacional e,/ Garialde y Miqueo, M. A."', el 31 de julio de 1952, para una fracción de dimensiones y ubicación análogas a las de la que se expropia en este juicio.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se reforma la sentencia de fs. 94 reduciéndose a doscientos ochenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho pesos con siete centavos moneda nacional, el importe de la indemnización y se la confirma en todo lo demás. Las costas de esta instancia se pagarán cn el orden enusado en razón del resultado del recurso.
Ronorro O. VALENZUELA — Tomás D. Casares — Feurre Saxtiuco Pérez — Ario Presacxo — Luis R. Losanr,
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RUENOS AIRES
v. FLORA BLANCA GONZALEZ DE BERISSO Y OTRA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.
Es lente el recurso ordinario de ay ión en tercera A. un juicio sobre mario de que es parte
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:634
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