todo gravamen, previa intervención del representante del Fiseo a los fines del impuesto a las ganancias eventuales.
Añade que si se rechazara la suma ofrecida deberá requerirso dictamen del Tribunal de Tasaciones (art. 14, ley 13.264), sin perjuicio de otras medidas de prueba que considere pertinente ofrecer, Solicita la anotación de la litis, la inmediata posesión del inmueble, ete, y que en su caso las costas del juicio se declaren a cargo de la demandada; fundando su derecho en las preeitadas disposiciones y en la ley 13.264, b) Da, Flora Blanea González de Berisso y Da, Julia Beatriz Berisso de Degiorgi, en su carácter de condóminas de la finea motivo de la expropiación, no aceptan el importe consignado, y solicitan el pago del justo precio y de la indemnizael debidos: de acuerdo con los arts, 13 y 16 de la ley 13.264 fs. 38).
Expresan que la propiedad mide según títulos 17,97 m. de frente por 24,25 m. de fonuo con una superficie total de 495.7752 m5, medidas extraordinarias, que permiten levantar dos euerpos de edificio o adaptarse a cualquier otra exigencia arquitectónica y comercial, ete.; que por su ubicación, vecindario, líneas de comunicación, ete., y estando situada en una de las zonas más valiosas de la ciudad, es razonable fijar actualmente el metro enadrado en $ 2.000, por lo que el valor total del terreno a:ciende a $ 871.545: que sobre él están edificados una planta baja destinada a negocio y un piso alto con una superficie total de 740 m?. aproximadamente, cuyo valor a razón de $ 250 el m2, estiman en $ 185.000 y además dos sitanos con una superficie de 67,66 m°, euyo precio a razón de $ 50 el m?. asciende a la cantidad de $ 5.412,80, y romo el costo del metro enbierto es superior a $ 1.000, estiman el justo valor de la propiedad en 4 1,061.957,80 m/n.
Agregan que en septiembre de 1948 reclamaron por la valuación fiscal de la finca, estimando entonces en $% 646,767.75 el terreno (a razón de $ 1.500 el m?,) y en $ 84.000 el edificio valor de demolición), cifras más reducidas que las que hoy se reclaman, a cntisa de la suba de valores alcanzada durante el lapso transcurrido. Y que el pago de la expropiación sobre la hase de la tasación fiscal sería doblemente injusto; porque no equivale al precio real y se calcula de modo simplemente relativo, adaptándolo a las fluetuaciones sucesivas de valores, ete.
Fallos: 211, 1579) : y porque el precio verdadero depende del asesoramiento técnico. gasto que de parte de ellas no se justifieaba a los fines de la simple tasación oficial.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:636
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