Explican que el inmueble fué adquirido en el año 1933 en $ 90.000, habiendo subido más del décuplo de su valor; que ellas nunea lo hubiesen vendido si no fuesen obligadas por la expropiación, con la que quedarán sometidas al pago de un importante impuesto: que la necesidad de eolocar el dinero impliva molestias, gastos, ete, por cuyo motivo consideran que debe condenarse a la actora a parar el 30 de indemnización, o sea, $ 318.587, en vez de los $ 86.850 ofrecidos por ese concepto; y que la amenaza de la expropiación, que impedía hacer grandes mejoras y las consecuencias derivadas de las leyes de alquileres, provocaron una baja fieticia de la rentabilidad del inmueble, como lo revelan las grandes ganancias que obtenían en cambio los inquilinos, por la ubicación y demás ventajas de e respentivos negocios, por los que abonaban un bajísimo alquiler, ete En definitiva se allanan a la demanda. Reclaman como precio del inmueble, más el 30 de indemnización, $ 1.380.545,14 m/n. ; además de sus intereses desde la fecha de la desposesión 13 de febrero de 1950), computados sobre la diferencia que resulte entre el precio depaitido y el que se condene a pagar.
Y en enanto a la cuestión sobre el impuesto a las ganancias eventuales (ver fs. 53), finalmente la dejan de lado en este juicio, en el memorial de fs. 174, limitándose a dejar a salvo sus derechos, Fundan sus derechos en el art. 2511 del Código Civil, la ley 13.264, el art. 38 de la Constitución, la ley 8855 y en el decreto 16.948/46, e) Posteriormente las partes, de común acuerdo, rectifican las medidas, Reconocen que el terreno mide 18,10 m, de frente por 24,40 m. de fondo, con una superficie de 441,63 m?.; la mperficie enbierta del edificio, 780,08 m°, y la del síútano, 67,65 m?, Y de acuerdo a la comprobación de esas nuevas medidas, las demandadas elevan su reclamación total a $ 1408.826,64 m/n. (fs, 57 y 58).
Considerando :
1, La ley no impone al expropiado la estimación del precio e indemnización, bajo pena de darle por aceptada la oferta del expropiante, porque al juicio de expropiación no le son aplicables las reglas del juicio ordinario (Lenón, Tratado Tntegral de la Erpropiación Pública, págs. 523 y sigtes.: ete).
Así lo entendió la Corte Suprema, durante la vigencia de la ley 189, al interpretarla (Fallos: 1292, 284; J, A.: 3/42), Asi debe" entenderse también ahora, porque substancialmente y
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:637
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