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Fallos: 225:635 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires si el monto diseutido excede de cincuenta mil pesos.

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real, Corresponde admitir como valor de la tierra expropiada el determinado por el Tribunal de Tasaciones con fundameno a de e de intentado ie.

mar. No importa que sea su do por el dueño en la contestación a la demanda, si lo que en ésta pidió en total por el terreno y el edificio excede la suma fijada por la sentencia recurrida.

EXPROPIACIÓN : Objeto.

Tratándose de un inmueble cuya edificación data de 1890 y ocupa la totalidad del terreno y no resultando que al ira Tuya peviendido deseos al cnculente de aíilo. no mayor del vigésimo, no corresponde hacer deducción ni reserva por la pequeña diferencia existente entre la medida del frente que indica el título y la que se determinó en la mensura hecha con motivo de la tasación.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

Para determinar el valor de un inmueble ocupado objeto de expropiación, procede aplicar el correspondiente 20sficiente de disponibilidad,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL
Buenos Aires, 30 de septiembre de 1952.

Y vistos; resulta:

a) La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires demanda a De Fierg 6. de Merino por enpreniación de inmueble ubicado en la calle Cerrito 871/83 (fs. 6).

IE dee iD e precio el importe de la ión de contribución más un 30, a euyo efeeto ha depositado $ 376.350; que el inmueble est afectado totalmente por el trazado de la Avenida 9 de Julio; que la calificación de utilidad pública surge de la ley 8855 y del decreto 14.984 del 24/5/46; y que la demandada, a A el precio ofrecido, deberá acreditar la subsistencia del dominio, libre de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-635

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