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Fallos: 225:630 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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piado a favor del Banco Hipotecario Nacional el inmueble con sus mejoras deslindado en el primer considerando —cuyo dominio se le ha transferido a fs, 40 vta.— en la suma d:

$ 281.438,07 m/n., que deberá abonar a los demandados D.

Marcos Perosio y Da. Yolanda Elena Pessagno de Perosio, con intereses a estilo bancario sobre la diferencia entre la suma consignada y la que establece este pronunciamiento, desde la fecha de la toma de posesión, julio 5 de 1948; con costas, — Benjamín A, M. Bambill,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Eva Perón, 15 de diciembre de 1952, Y Vistos: los de este juicio B. 5251, caratulado: °Baneo Hipotecario Nacional e./ Perosio Marcos y otra s./ expropiación", procedente del Juzgado Nacional de Primera Instancia N" 1 de esta ciudad.

Y Considerando:

Il. Que ambas partes apelan el fallo concretando sus agravios en sendos memoriales qu acompañan actor y demandado respectivamente a fs, 92 y fs. 80.

Banco Hipotecario Nacional expresa su disconformidad en cuanto la sentencia se aperta del criterio seguido por el Tribunal de Tasaciones para la búsqueda y selección de ventas de la zona, prescindiendo de las operaciones 59 y 60, realizadas en julio de 1947, y en las que se logró el precio unitario de $ 1,50 el m°,, sosteniendo que esas ventas darían la pauta de los vega inferiores, adaptables a una parte del lote expro e Por su parte la demandada ataca la sentencia manifestando que sus conclusiones derivarían directamente de los argumentos expuestos por el Tribunal de Tasaciones, subestimando las razones de su representante, relativas a la aplicación de los distintos coeficientes y que elevarían la indemnización al quo precio de $ 10 el m°, pretendida en la contestación de la

AE A
otras ventas as a la que interesa al presente juicio, citando en su apoyo las cifras alcanzadas por las de Juan Lernia y Barrio Edison que llegaron a $ 14,04 y $ 16,15, respectivamente. Discrepa también por la inclusión del coeficiente de disponibilidad, que el Tribunal de Tasaciones librara

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-630

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