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Fallos: 225:623 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Que en consecuencia, concordando el Tribunal con el dictamen precedente del Sr, Procurador General del Trabajo con el resto de la minoría del tribunal inferior, ome revorar la resolución recurrida declarando que el netor D.

Edmundo Vietorio Menea Salerno ee condicio:

nes requeridas exigir benefie: le sue mi escalafón tatulo po el decreto 21.304, Así se declara. ..

Que la forma en que este Tribunal resuelve la cuestión planteada hace inoficioso pronunciarse sobre las restantes ¡mpuenaciones, lo que así también se declara, Por estos fundamentos y acorde-con lo dictaminado precedentemente por el Sr, Procurador General, se revoca la sentencia recurrida, rechazándose en consecuencia, la demanda instaurada. Las costas de ambas instancias en el orden causado art, 92, L. O, 12.948). — Armando David Machera, — Horacio Bonet Isla, — Oreste Pettoruti.


DICTAMEN DEL Procvraron GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con la interpretación que V. E. ha dado al artículo 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto en los autos a fs. 167 no está suficientemente fundado.

Siendo ello suficiente para determinar su improcedencia, estimo, sin entrar en más consideraciones, que correspondería declarar que ha sido mal acordado a fs. 169 vta. Buenos Aires, 18 de setiembre de 1952. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1953.

Vistos los autos: "Salerno Edmundo Victorio Humberto e./ «La Economía Comercial» Compañía de Seguros Generales s./ cobro de pesos"', en los que a fs. 169 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-623

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