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Fallos: 225:622 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TraBaJO Buenos Aires, 30 de junio de 1952, Vistos y Considerando :

Resolviendo los agravios formulados por la demandada eormeponde puntualizar que la elucidación del caso planteado, «debe obtenerse de la interpretación que surja del decreto 21,304, La minoría del tribunal inferior y el Sr, Procurador General del Trabajo coinciden en sus conclusiones las cuales se estiman correctas por cuanto el decreto aludido en su art, 3 despeja toda dude al distribuir en tres categorías la simifiención y carácter de las personas vinculadas con relaciones de trabajo a las Cías, de Seguros, La actuación de Salerno, en mérito a la prueba rendida no puede menos de encuadrarse en las situaciones de profesionales vineulados a una empresa de seguros sin la relación de dependencia que el decreto 21,304 se encarga de particularizar en su definición y alcance para que dicha dependencia juege acorde von los fines del instituto que no pueden ser otros que el prestar asistencia jurídica (sueldo, escalafón, ete) a aquellas personas profesionales o no, que dedican todo el tiempo útil o su mayor parte y viven del producto de ese empleo, y no a aquél que sólo esporádicamente 0 como actividad accesoria y secundaria presta servicios en compañías de seguros, no debiendo admitirse en consecuencia que puede acordarse a una relación de esa especie los derechos y beneficios especiales que corresponden a los empleados de seguros y sapitalización, Este propósito y fin de la ley y su reglamentación es evidenciado aún más cuando exige al cobrador de capitalización, la percepción mínima de una remuneración ($ 180) para la comprensión en sus beneficios como bien lo nene de relieve el Dr. Guerizoli al disentir con la mayoría del tribunal inferior, No desvirtúan las razones expuestas la circunstancia de haberse efectuado retención de aportes jubilatorios y pago de aguinaldos y vacaciones, ya que todo ello aparte de responder a exigencias de una legislación diferente, de carácter generalizador, puede también responder a la inestabilidad jurisprudencial que aun impera en esta materia, que en atención a su misma generalidad, se hacen de satisfacción inmediata, defi.

viendo en el interín la solución definitiva de cualquier controversia.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-622

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