BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y. MARCOS
PEROSIO Y OTRA
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.
A falta d atra prueba fehaciente no e admbible, para demostrar que el ueble expropiado sólo estaba ocupado a título precario y para excluir por ello la aplicación del coeficiente de disponibilidad, la deelaración no ratificada que en tal sentido consta en un documento presentado ante el Tribunal de Tasaciones como formulada el ocupante atribayéndose una condición distinta de" la que anteriormente había invoeado, ' EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Corresponde excluir de los antecedentes con los cuales se establece el valor de la tierra en la zona, las ventas que no deben ser consideradas corrientes.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
La Plata, 23 de noviembre de 1951.
Y vistos: Este expediente n' 14.791/949, seguido por el Banco Hipotecario Nacional contra D. Marcos Perosio y Da.
Yolanda Elena Pessagno de Perosio, por expropiación, de enyo examen y cireunstancias Resulta:
1) Que a fs, 8/10, el Dr, Arturo H, Medina, en representación del Banco Mipotcaro Nacional, personería que acreditó con el testimonio de poder de fs. 37 y que fuera desglosudo oportunamente, corriendo copia literal del mismo a fs.
12/15, promueve demanda contra D, Marcos Perosio y Da.
Yolanda Elena Pessagno de Perosio, por expropiación de un inmueble situado en esta Provincia, partido de Matanza, constituído por el lote 10, parcela 924, de una superficie de 42.142,14 1"; expresa que su mandante se halla autorizado para iniciar la aeción deducida sobre el bien mencionado —que tiene plantaciones— por el deereto 24,155 947 del Gobierno :
Nacional, art. 1 del decreto 33.221/947 y que le fracción se halla afectada a las previsiones del Plan Quinquenal —ley
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:625
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