Hnos, en Villa Constitución, el 10 de octubre de 1948 (fs.
22/31, act: adm.). La exclusión de las tres operaciones es correcta, justificindose la de las ventas 1 y 3 por tratarse. de operaciones posteriores a la fecha de la toma de posesión del inmueble de los Sres. Perosio y no ser necesaria sti consideración por existir suficientes antecedentes para fijar el precio —Corte Suprema de Justicia, J. A. 1951, pág. 327— aparte de que, la primera venta, por su ubicación —en zona urbanizada y sobre dos arterias de importancia, como son Provincias Unidas —Ruta 3 y Camino de Cintura —ealle Rivera Indarte— difiere sensiblemente de la tierra que se expropia, y en tales condiciones su comparación, como acertadamente lo precisa el Tribunal, sólo hubiera sido posible con grandes reservas. En definitiva, eliminadas las ventas 59 y 60 y aplicando sobre las restantes los coeficientes de forma de pago, superficie, actua e ei de 4 28 mao leo muperir al propuesto por el 5 m/n. el m5, su por el ingeniero Montdor ($ 7,60 m/n.). El primer E el concepto del infraseripto traduce con equidad el valor unitario de la tierra y armoniza con el de $ 9.80 m/n. el m°. establecido en el expediente 14.787 "Banco Hipotecario Nacional e./ Agosti y Risso María Luisa «s./ Expropiación" para la fraeción de 50.807,27 m?, —lote 6, Cuartel 7— con un frente de 145 mts.
sobre la Avenida Campaña, a 345 m. al sud del Camino de Cintura y a 650 al norte de la Parada Villegas, y cuya posesión fué tomada, como la de la tierra de autos, el 5 de julio de 1948, antecedente de particular significación no sólo por su vecindad con el lote del sub-judice, sino porque la tasación fué aceptada por las partes (fs. 64). El mejor precio de la tierra que perteneció a la Sra, de Agosti se justifica por su mayor proximidad al camino de cintura, que constituye el verdadero factor de valorización de la zona, siendo en este sentido relativa la importancia de la Parada Villegas, atento la preeariedad de los servicios Ferroviarios que se realizan por ella. Debe señalarse que sobre ese precio de $ 7,85 m/n. corresponde aplicar el coeficiente de disponibilidad de 0,65 propuesto por el Tribunal, dado que el lote al tiempo de la toma de posesión se hallaba arrendado, según instruye el neta de Es, 16, cuyas constancias no pueden ser destruidas por el documento privado, no reconocido en juielo, que corre a fs, 20 de las actuaciones administrativas.
La procedencia de dicho coeficiente para el infraseripto es indisentible, desde que de haberse ofrecido en venta la fracción en el mercado inmobiliario, su precio, en talés condiciones, se hubiera resentido, Puede en verdad, observarse que habiéndose
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:628
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