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Fallos: 225:626 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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be FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 12.996— para la construeción de viviendas económicas. Añade que ha depositado como precio la cantidad de $ 19.444 m/n., consignación que acredita con la boleta de fs. 1.

II) Que a fs, 25/26 —y una vez que el Baneo actor fué puesto en posesión de la tierra con fecha 5 de julio de 1948, seyún instruye el acta de fs. 17— los demandados, D. Marcos Prrosio y Da. Yolanda Elena Pessagno de Perosio, por sí y con el patrocinio del Dr, Alberto Sáenz, posteriormente su apoderado-letrado a mérito del testimonió de poder de fs. 33/36 v acreditando su dominio con los títulos de fs, 21/23, contestan la demenda, manifestando allanarse a la acción expropiatoria, pero impugnan el precio ofrecido por estimarlo bajo y justiprecian el valor del metro cuadrado de terreno en la suma de $ 10 m/n, o en la que se fije en definitiva, de acuerdo a las probanzas de autos, Terminan solicitando la cantidad que así resulte, con intereses y costas.

Y considerando :

Primero) Que el inmueble de antos, situado en esta Provineia, partido de Matanza, se halla constituído por el lote 10, narcela 924, de una superficie de 42.142,14 m?, 3l dominio consta inscripto en el Registro de la Propiedad de esta Provincia, a nombre de los demandados, bajo el n" 2133, en 18 de julio de 1947, Registro del Partido de Matanza. Con referencia A las earacterísticas de la fracción, mejoras, medios de comunicación, ete., el infrascripto se remite brevitatis eausne n la descripción contenida en las actuaciones del Tribunal de Tasaciones.

Segundo) Que dicho organismo, por mayoría y con la disidencia del representante de los demandados Ing, Civil Enrique D. Montdor, ha fijado en $ 5,11 m/n. el precio del metro cuadrado de la tierra, a fs, 10 de sus netuaciones; sin embargo, en el acta final de las mismas —fs, 48— elimina el coeficiente de disponibilidad, dejando librada la cuestión de su nrocedencia al eriterio judicial, y señala el valor unitario de 6,01 m$n. Para la determinación de ambos guarismos, ha tenido en cuenta las ventas que figuran en el anexo que corre a fs. 11 del expediente administrativo, todas anteriores a la fecha de la toma de posesión del inmueble y ubicadas a una distancia no «uperior a dos mil metros, a las cuales homogeiniza mediante la aplicación de los coeficientes de forma de pago, superficie, netualización, gastos de loteo, y de ubicación y —en su caso— de disponibilidad.

Expuesto el procedimiento del Tribunal corresponde exa

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-626

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